10.12.13

Autoevaluación sobre el Individuo y la Persona

PRIMERA PARTE.  LA PERSONALIDAD PSÍQUICA

1.     ¿Qué rasgo de la personalidad, según la Teoría contemporánea, domina en una persona a la que es fácil hacer sentirse culpable?

a) El psicoticismo.

b) El neuroticismo.

c) Poca extroversión.

2.    Y este rasgo, a su vez, ¿con qué “humor” o “temperamento” de la Teoría clásica (antigua) se relacionaría más?

a) Con la melancolía (melancólico/a)

b) Con la flema (flemático/flemática)

c) Con la sangre (sanguíneo/sanguínea)

3.      ¿Es este temperamento, por sentirse fácilmente culpable, más tendente a hacer el bien moral que los otros?

a) Sí, porque son los buenos sentimientos lo que le hacen sentirse culpable.

b) Sí, porque es compasivo y empático.

c) Lo que hace a alguien bueno o malo son acciones resultados de decisiones.

      4.  ¿Qué rasgo dominante de la personalidad, según la Teoría de contemporánea de    Eysenck, se corresponde, cuando se da en una alta puntuación, con la falta de empatía con los demás?

a) El neuroticismo.

b) El psicoticismo.

c) La extroversión. 

5.  [OS RECOMIENDO DEJAR ESTA PREGUNTA PARA EL FINAL]  Se considera, según la Teoría clásica de la personalidad (Hipócrates y Galeno), que son “primos” aquellos caracteres o temperamentos que siendo aparentemente opuestos se complementan (hacen un buen equipo) mientras que son “hermanos” aquellos que se parecen por sus rasgos más dominantes.  La otra combinación que queda es la de los incompatibles: personas que no pueden hacer nada juntos que prospere (incompatibilidad de caracteres).  Según esto, ¿cuál sería la opción correcta?


a)                Los FLEMÁTICOS y SANGUÍNEOS son primos, comparten el ser ingeniosos, no complicados, sin metas orientadas.  Los COLÉRICOS y SANGUÍNEOS son hermanos, comparten el ser extrovertidos, optimistas y habladores.  Los MELANCÓLICOS y FLEMÁTICOS son hermanos, comparten el ser introvertidos, pesimistas, y hablan suave.  Los COLÉRICOS y MELANCÓLICOS son primos, comparten ser decididos, organizados, con metas y orientados. FLEMÁTICO y COLÉRICO son incompatibles, el segundo no soporta la placidez del primero; MELANCÓLICO y SANGUÍNEO también son incompatibles, porque el primero no soporta el caos y la falta de disciplina y de auto-exigencia del segundo. 

b)                Los SANGUÍNEOS y COLÉRICOS  son primos, comparten el ser ingeniosos, no complicados, sin metas orientadas.  Los FLEMÁTICOS y SANGUÍNEOS son hermanos, comparten el ser extrovertidos, optimistas y habladores.  Los MELANCÓLICOS y FLEMÁTICOS son hermanos, comparten el ser introvertidos, pesimistas, y hablan suave.  Los COLÉRICOS y MELANCÓLICOS son primos, comparten ser decididos, organizados, con metas y orientados. FLEMÁTICO y COLÉRICO son incompatibles, el segundo no soporta la placidez del primero; MELANCÓLICO y SANGUÍNEO también son incompatibles, porque el primero no soporta el caos y la falta de disciplina y de auto-exigencia del segundo. 

c)                Los FLEMÁTICOS y SANGUÍNEOS son primos, comparten el ser ingeniosos, no complicados, sin metas orientadas.  Los SANGUÍNEOS y COLÉRICOS son hermanos, comparten el ser extrovertidos, optimistas y habladores.  Los COLÉRICOS y MELANCÓLICOS son hermanos, comparten el ser introvertidos, pesimistas, y hablan suave.  Los MELANCÓLICOS y FLEMÁTICOS son primos, comparten ser decididos, organizados, con metas y orientados.  FLEMÁTICO y COLÉRICO son incompatibles, el segundo no soporta la placidez del primero; MELANCÓLICO y SANGUÍNEO también son incompatibles, porque el primero no soporta el caos y la falta de disciplina y de auto-exigencia del segundo. 


SEGUNDA PARTE.  LA PERSONALIDAD JURÍDICA

 6.  ¿Cuándo adquiere una persona física (o persona natural) la condición de persona jurídica en España?

a) Desde que pasan las primeras 24 horas después de haber nacido, momento en el que se le puede inscribir en el Registro Civil y en el Libro de Familia.

b)  Desde que nace.  Un ser humano es una persona.

c) La va adquiriendo paulatinamente: a los 13 años se adquieren ciertos derechos, a los 16 se tiene derecho al trabajo y a los 18 se produce la plenitud de la persona jurídica.

7.  ¿Qué nos dicen las Leyes cuando afirman que las empresas, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y los organismos públicos (un Ministerio, por ejemplo) o ciertas instituciones (como este centro educativo, por ejemplo) son personas jurídicas de pleno derecho?

a) Que son personas humanas, nacen, se expanden (reproducen) y mueren.

b) Que tienen capacidad patrimonial propia (bienes de los que es dueño legítimo la empresa, la fundación, la asociación, etc.) y que responden ante la ley “como un solo hombre”.

c) Que las personas físicas que forman esa persona jurídica (los socios de una empresa o los miembros del patronato de una fundación, por ejemplo) no son responsables ante la ley de ninguna falta o delito cometido en nombre de dicha persona jurídica.


8.  La persona física, ¿se extingue al morir la(s) persona(s) física(s) que la sustentan?

a) Sí.  Los muertos no tienen derechos ni responsabilidades. 

b) No. Legalmente su legado (deudas o herencias, asuntos pendientes, etcétera) tiene que hacerse valer. 

c) Depende de si la persona jurídica es una sola persona física o está compuesta de varias.

TERCERA Y ÚLTIMA PARTE.  LA PERSONA DESDE LA ÉTICA

9.   Cuando José Ortega y Gasset (Madrid, 1883-Madrid, 1955) dijo “Yo soy yo y mi circunstancia y si no la salvo a ella no me salvo yo”, ¿qué “yo” es el que no se salva si la circunstancia no se salva?


a) El primer “Yo” (MI PERSONA), el “yo” del sujeto de la oración –el yo “total”, por decirlo así.

b) El segundo “yo”, el “yo” del predicado de la oración –el yo interior.

c) Ninguna es correcta.  Mi circunstancia no afecta a MI PERSONA en absoluto.   

10.  ¿Qué define a la persona desde el punto de vista ético-filosófico?

a) Su carácter o temperamento así como sus sentimientos. 

b)  El curso de sus elecciones desde su margen de libertad.

c)  Las leyes que conforman el marco en el que puede decidir.   



15.11.13

La persona jurídica. Concepto y clases. Características. Extinción.


I. LA PERSONA JURÍDICA. CONCEPTO Y CLASES

Concepto

La persona humana por sí sola no puede normalmente emprender grandes proyectos si no lo hace en colaboración con otras, y por eso se suele unir con otros hombres para conseguir los fines que pretende. La persona jurídica es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes en el caso de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y personalidad jurídica propia distinta e independiente de la de sus miembros para poder ser titular de derechos y obligaciones. La atribución de personalidad a las personas jurídicas se corresponde con la existencia de un grupo de sujetos y de bienes que quieren actuar de forma independiente en el tráfico jurídico y de ahí que el Estado las reconozca y tienda a otorgar personalidad jurídica a una gran diversidad de grupos sociales.

Clases

PÚBLICAS/PRIVADAS

Se  distingue entre las personas jurídicas de Derecho Público y las personas jurídicas de Derecho Privado, según estén o no encuadradas en la organización pública. Las primeras son aquéllas que participan, en todo o en parte, de la soberanía o potestad pública del Estado, y cabe señalar como tales al Estado, las entidades públicas territoriales (como las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios), y las entidades públicas institucionales (como los organismos autónomos). Las personas jurídicas de Derecho Privado son aquéllas que no tienen participación alguna en las funciones y poderes estatales.

PRIVADAS DE INTERÉS PÚBLICO/PRIVADAS DE INTERÉS PRIVADO:

1)      Personas jurídicas de interés público: son las corporaciones, las fundaciones y las asociaciones de interés público que persiguen un fin general.

2)      Personas jurídicas de interés privado: son las asociaciones que persiguen un interés particular: las sociedades civiles y mercantiles.

La distinción entre corporaciones y asociaciones de interés público radica en que mientras las corporaciones son personas jurídicas directamente creadas o reconocidas por una ley que en especial se refiere a cada una de ellas (Universidad, Cámara de Comercio, etc), las asociaciones son producto de la voluntad individual (Asociación Española de Internautas), aunque naturalmente aparezcan reconocidas de un modo general por las leyes.

 

II. CARACTERÍSTICAS

Las personas jurídicas no pueden actuar por sí mismas en la vida jurídica ya que les falta el sustrato material necesario para ello, debiendo hacerlo por medio de sus órganos, integrados por personas físicas, a través de los cuales actúan para la consecución del fin que pretenden. La estructura interna de las personas jurídicas varía de unas a otras según el tipo de que se trate. Los órganos que las componen reciben distintos nombres, por ejemplo, el Consejo de Administración en una sociedad anónima, el Patronato en una Fundación, el Presidente en una asociación de vecinos, la Junta Directiva en una Asociación sin ánimo de interés público, etc.

La nacionalidad de las personas jurídicas se determina en función de su domicilio. Serán de nacionalidad extranjera las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, que tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

III. EXTINCIÓN

La persona física se extingue con su muerte mientras que la persona jurídica se extingue con su disolución y liquidación. Estas son las causas de extinción de la persona jurídica:

a)      Por expiración del plazo establecido para funcionar legalmente

b)      Por haber realizado el fin para el que se constituyó la persona jurídica

c)      Por ser imposible ya aplicar al fin de que se trate la actividad y los medios de que disponían

Las anteriores son causas generales a las que se podrían añadir otras dos causas especiales:

d)     Por las causas concretas previstas y enumeradas por las normas que las crean, los estatutos, leyes o reglas de funcionamiento de cada una.

e)      Por acuerdo de sus miembros, acuerdo de disolución de las asociaciones u orden de disolución emitida por el fundador o quien le represente en las fundaciones.

La disolución no provoca automáticamente la desaparición de la persona jurídica, sino que a la misma sigue un periodo de liquidación durante el cual sigue subsistiendo.