15.11.13

La persona jurídica. Concepto y clases. Características. Extinción.


I. LA PERSONA JURÍDICA. CONCEPTO Y CLASES

Concepto

La persona humana por sí sola no puede normalmente emprender grandes proyectos si no lo hace en colaboración con otras, y por eso se suele unir con otros hombres para conseguir los fines que pretende. La persona jurídica es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes en el caso de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y personalidad jurídica propia distinta e independiente de la de sus miembros para poder ser titular de derechos y obligaciones. La atribución de personalidad a las personas jurídicas se corresponde con la existencia de un grupo de sujetos y de bienes que quieren actuar de forma independiente en el tráfico jurídico y de ahí que el Estado las reconozca y tienda a otorgar personalidad jurídica a una gran diversidad de grupos sociales.

Clases

PÚBLICAS/PRIVADAS

Se  distingue entre las personas jurídicas de Derecho Público y las personas jurídicas de Derecho Privado, según estén o no encuadradas en la organización pública. Las primeras son aquéllas que participan, en todo o en parte, de la soberanía o potestad pública del Estado, y cabe señalar como tales al Estado, las entidades públicas territoriales (como las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios), y las entidades públicas institucionales (como los organismos autónomos). Las personas jurídicas de Derecho Privado son aquéllas que no tienen participación alguna en las funciones y poderes estatales.

PRIVADAS DE INTERÉS PÚBLICO/PRIVADAS DE INTERÉS PRIVADO:

1)      Personas jurídicas de interés público: son las corporaciones, las fundaciones y las asociaciones de interés público que persiguen un fin general.

2)      Personas jurídicas de interés privado: son las asociaciones que persiguen un interés particular: las sociedades civiles y mercantiles.

La distinción entre corporaciones y asociaciones de interés público radica en que mientras las corporaciones son personas jurídicas directamente creadas o reconocidas por una ley que en especial se refiere a cada una de ellas (Universidad, Cámara de Comercio, etc), las asociaciones son producto de la voluntad individual (Asociación Española de Internautas), aunque naturalmente aparezcan reconocidas de un modo general por las leyes.

 

II. CARACTERÍSTICAS

Las personas jurídicas no pueden actuar por sí mismas en la vida jurídica ya que les falta el sustrato material necesario para ello, debiendo hacerlo por medio de sus órganos, integrados por personas físicas, a través de los cuales actúan para la consecución del fin que pretenden. La estructura interna de las personas jurídicas varía de unas a otras según el tipo de que se trate. Los órganos que las componen reciben distintos nombres, por ejemplo, el Consejo de Administración en una sociedad anónima, el Patronato en una Fundación, el Presidente en una asociación de vecinos, la Junta Directiva en una Asociación sin ánimo de interés público, etc.

La nacionalidad de las personas jurídicas se determina en función de su domicilio. Serán de nacionalidad extranjera las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, que tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

III. EXTINCIÓN

La persona física se extingue con su muerte mientras que la persona jurídica se extingue con su disolución y liquidación. Estas son las causas de extinción de la persona jurídica:

a)      Por expiración del plazo establecido para funcionar legalmente

b)      Por haber realizado el fin para el que se constituyó la persona jurídica

c)      Por ser imposible ya aplicar al fin de que se trate la actividad y los medios de que disponían

Las anteriores son causas generales a las que se podrían añadir otras dos causas especiales:

d)     Por las causas concretas previstas y enumeradas por las normas que las crean, los estatutos, leyes o reglas de funcionamiento de cada una.

e)      Por acuerdo de sus miembros, acuerdo de disolución de las asociaciones u orden de disolución emitida por el fundador o quien le represente en las fundaciones.

La disolución no provoca automáticamente la desaparición de la persona jurídica, sino que a la misma sigue un periodo de liquidación durante el cual sigue subsistiendo.