I. LA PERSONA JURÍDICA.
CONCEPTO Y CLASES
Concepto
La persona humana por sí sola no puede normalmente
emprender grandes proyectos si no lo hace en colaboración con otras, y por eso
se suele unir con otros hombres para conseguir los fines que pretende. La
persona jurídica es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes
en el caso de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y
permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y personalidad
jurídica propia distinta e independiente de la de sus miembros para poder ser
titular de derechos y obligaciones. La atribución de personalidad a las
personas jurídicas se corresponde con la existencia de un grupo de sujetos y de
bienes que quieren actuar de forma independiente en el tráfico jurídico y de
ahí que el Estado las reconozca y tienda a otorgar personalidad jurídica a una
gran diversidad de grupos sociales.
Clases
PÚBLICAS/PRIVADAS
Se distingue entre
las personas jurídicas de Derecho Público y las personas jurídicas de Derecho
Privado, según estén o no encuadradas en la organización pública. Las primeras
son aquéllas que participan, en todo o en parte, de la soberanía o potestad
pública del Estado, y cabe señalar como tales al Estado, las entidades públicas
territoriales (como las Comunidades Autónomas, las provincias y los
municipios), y las entidades públicas institucionales (como los organismos
autónomos). Las personas jurídicas de Derecho Privado son aquéllas que no tienen
participación alguna en las funciones y poderes estatales.
PRIVADAS DE INTERÉS PÚBLICO/PRIVADAS DE INTERÉS PRIVADO:
1) Personas
jurídicas de interés público: son las corporaciones, las fundaciones y las asociaciones
de interés público que persiguen un fin general.
2) Personas
jurídicas de interés privado: son las asociaciones que persiguen un interés
particular: las sociedades civiles y mercantiles.
La distinción entre corporaciones y asociaciones de interés
público radica en que mientras las corporaciones son personas jurídicas
directamente creadas o reconocidas por una ley que en especial se refiere a
cada una de ellas (Universidad, Cámara de Comercio, etc), las asociaciones son
producto de la voluntad individual (Asociación Española de Internautas), aunque
naturalmente aparezcan reconocidas de un modo general por las leyes.
II. CARACTERÍSTICAS
Las personas jurídicas no pueden actuar por sí mismas en la
vida jurídica ya que les falta el sustrato material necesario para ello,
debiendo hacerlo por medio de sus órganos, integrados por personas físicas, a
través de los cuales actúan para la consecución del fin que pretenden. La
estructura interna de las personas jurídicas varía de unas a otras según el
tipo de que se trate. Los órganos que las componen reciben distintos nombres,
por ejemplo, el Consejo de Administración en una sociedad anónima, el Patronato
en una Fundación, el Presidente en una asociación de vecinos, la Junta Directiva en una
Asociación sin ánimo de interés público, etc.
La nacionalidad de
las personas jurídicas se determina en función de su domicilio. Serán de
nacionalidad extranjera las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero,
que tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los
tratados o leyes especiales.
III. EXTINCIÓN
La persona física se extingue con su muerte mientras que la
persona jurídica se extingue con su disolución y liquidación. Estas son las
causas de extinción de la persona jurídica:
a) Por
expiración del plazo establecido para funcionar legalmente
b) Por
haber realizado el fin para el que se constituyó la persona jurídica
c) Por
ser imposible ya aplicar al fin de que se trate la actividad y los medios de
que disponían
Las anteriores son causas generales a las que se podrían
añadir otras dos causas especiales:
d) Por
las causas concretas previstas y enumeradas por las normas que las crean, los
estatutos, leyes o reglas de funcionamiento de cada una.
e) Por
acuerdo de sus miembros, acuerdo de disolución de las asociaciones u orden de
disolución emitida por el fundador o quien le represente en las fundaciones.
La disolución no provoca automáticamente la desaparición de
la persona jurídica, sino que a la misma sigue un periodo de liquidación durante
el cual sigue subsistiendo.