19.2.12

Noveno documento. Las relaciones interesadas, sin interés económico y con él

Frente a la familia encontramos la Sociedad. En ella el individuo no funciona en calidad de persona sino de miembro de una sociedad burguesa en donde la satisfacción de las necesidades se produce no inmediatamente sino a través de la multiplicación y división de otras necesidades.

No toda relación interesada lo es desde el punto de vista económico. Por ejemplo, pertenecer a una asociación deportiva, a un grupo de música o colaborar con una organización sin ánimo de lucro no tiene sentido si uno o una no puede hacer aquello que está “interesado” en hacer y desempeñar.

El mercado es el lugar de las relaciones interesadas con interés económico. Necesidades, medios y mercancías se multiplican mediante el trabajo y dan lugar al mercado. En el mercado se dan las relaciones económicamente interesadas, donde se busca el interés propio. Eso no significa que no haya una “ética de los negocios”. De hecho la confianza, la honradez y el cumplimiento de los compromisos favorece el interés propio a medio y largo plazo más que lo perjudica. Hay tres tipos de mercados: a) mercados de mercancías (bienes muebles e inmuebles y servicios); b) mercados secundarios (de acciones, títulos y participaciones en empresas o compañías), como las bolsas; c) mercados de divisas, es decir, de intercambio de monedas, que también tienen lugar en las bolsas.

La desigualdad natural de los individuos (distintas posibilidades económicas, problemas de salud, posibilidades de obtener una mejor o peor educación en su familia, etcétera) a la hora de entrar a conseguir lo que necesitan en la sociedad civil, en los mercados, y su agrupamiento en distintos estamentos o clases sociales puede verse reducida por el Estado, puesto que éste consigue la unidad que se pierde en el complejo entramado de relaciones que se dan en el mercado. En el Estado, el desinterés y las relaciones interesadas, el ocio y el negocio, el amor noble y el deseo egoísta, deberían encontrar una reconciliación de la mano del Derecho, es decir, del Imperio de la Ley. La libertad individual sólo es efectiva en el Estado, ejercida desde un estamento de la sociedad (la nobleza, la burguesia, la clase trabajadora, etcétera), y al amparo de un Derecho objetivo (de la Ley positiva que emana del Poder Legislativo). Una Ley positiva que requiere de un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial para ser cumplida. En efecto, la administración de justicia tiene como fin reparar los daños contra la propiedad privada (Derecho civil) y contra la persona (Derecho penal). Lo que tiene como consecuencia la total seguridad de la persona y la propiedad, lo que conlleva que se asegure la subsistencia y el bienestar del individuo.
El Estado debería ofrecer unas mínimas coberturas contra los infortunios sobrevenidos (la pérdida de la salud, entre otros) y garantizar de un modo u otro el acceso a una formación universal de modo que las diferencias en el resultado se deban únicamente a la desigualdad natural (en talentos, en virtudes, etc.) entre los individuos.